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A 5 años del Baguazo ¿Cuántas vidas más?

La noche del 4 de junio fue la última noche para 10 civiles y 23 policías, la peor masacre de la última década en el Perú estaba por comenzar, pero, ¿De cuántos más hasta ahora y de cuántos más por venir?.

Emma Robles

Publicado: 2014-06-05

 La conflictividad social ha crecido exponencialmente y el binomio conflicto/coacción, protesta/represión, ha sido una constante desde el Estado para el manejo de los mismos, las cifras que registra la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos señalan que los impactos en contextos de protesta social dentro del periodo de Alejandro Toledo llegaron a cobrar 32 muertos, 117 en el gobierno de García y 41 en los 3 años del gobierno de Humala y de estos en la gran mayoría  (72%) de los casos no existen procesos judiciales  o hubo, pero, se archivó. 

La constante del uso de la violencia por parte del Estado antes de Bagua, en Bagua y después de Bagua se sustenta en el discurso conservador que justifica por el principio de “orden” todo tipo de violencia ejercida por la fuerza pública cuando las protestas sociales lindan y/o entran en la ilegalidad generando acciones por vías no institucionales; No obstante, cabe preguntarse entonces ¿Qué novedad histórica hay en que las protestas entren a contextos de ilegalidad por vías no institucionales? Al respecto Zaffaroni señala que los Estados de derecho no son perfectos, nunca alcanzan el nivel del modelo ideal que los orienta, de modo que ni el Estado ni los ciudadanos logran ver realizada la aspiración a que todos sus reclamos sean canalizables por vías institucionales . Los conflictos son generados sobre la falta de una canalización institucional de demandas específicas y que por tanto, no tienen como finalidad el desconocimiento del Estado Derecho, ni del régimen político , sino, la exigencia de atención institucional y defensa de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En particular, Bagua representó la exigencia de los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus territorios frente a la vulneración de los mismos por parte del Estado hacia sus compromisos internacionales.

 En este marco, ¿Son justificables los usos desproporcionales de la violencia para enfrentar las protestas sociales por parte de los gobiernos?¿Se hacen necesarios tipos de operativos represivos que no solo exponen a los ciudadanía sino al propio cuerpo uniformado –como sucedió en Bagua-? ¿Es acaso el conflicto social del que hablamos una `guerra civil` que pretenda desterrar el orden político que motive la acción frontal del Gobierno con daños irreparables a la vida de la población? El uso de la violencia que los gobiernos vienen ejerciendo pareciera confundir a un manifestante y/o un tercero que circunstancialmente presencia la acción colectiva de protesta con un movimiento subversivo en donde el objetivo es derrotar al otro y hay licencia para el uso de armas de guerra en lo que debería ser en realidad una herramienta disuasiva .

Así,  por ejemplo,  en la mañana del 05 de junio en el escenario de La Curva del Diablo en donde mueren 12 policías, cuatro indígenas y 01 mestizo. Los testimonios de los indígenas insisten en que los disparos “disuasivos” de los policías produjeron la primera muerte, la de Jesús Carlos Timias. Esta situación cambió los ánimos de los indígenas, que interpretaron que no era “desalojo” sino “guerra” .

Violencia y conflictos sociales: ¿La eterna formula?

La Defensoría del Pueblo señala que el 54% de conflictos sociales han presentado, por lo menos, un hecho de violencia de ello se desprende, además, que en estos diez años la conflictividad peruana se ha consolidado una estrecha relación entre la intensidad de violencia del conflicto y el nivel de atención de las demandas, en consecuencia: El Gobierno pareciera seguir apostando por no abordar el problema de fondo implicado en el conflicto hasta que el desencadenamiento de una crisis haga necesaria una intervención resolutiva parcial o totalmente.

En el caso Bagua ¿Cuál hubiera sido la diferencia entre la resolución del Congreso de la República el 04 de junio del 2009-fecha en que el aprismo postergó el debate sobre la derogación de los decretos y el 19 de junio del 2009 –fecha en que se debatió y aprobó la derogación en el Congreso de la República, exigencia de los pueblos indígenas-?

Sin duda, el haber evitado 33 muertes y ¿De esto cuánto se aprendió? Poco o nada, al revisar el conflicto de Islay (Arequipa) con 3 muertos y posterior desaprobación del EIA del Proyecto Tía María por parte de un organismo internacional, 4 muertos en  Huancavelica para que no se quite el presupuesto de su Universidad, 5 muertos en Conga (Cajamarca) para la suspensión de actividades mineras en la zona, 3 muertos en Espinar (Cusco) para que se tome un adecuado monitoreo que evidencie el alto grado de contaminación en la zona, entre varios otros casos suscitados y casos que en la actualidad vienen acumulando en mesas de diálogo que en varios casos no tienen la intención legimitima de establecer consensos, sino, de generar falsos diálogos que repiten una vez más el fracaso del uso de las vías institucionales para la población.

El 80% de casos socioambientales pertenecen al sector extractivo, para Eduardo Gudynas en el Perú se han generado escenarios suigeneris de “extrahección” caracterizados por las actividades extractivas que cruzan el límite del marco legal del Estado para forzar su desarrollo en situaciones de violencia, imponiéndose sobre las expectativas y derechos humanos de las poblaciones locales . Es decir, la supremacía del libre mercado frente al derecho humano a través de la criminalización.

El caso Bagua representa un caso más complejo aún respecto a la criminalización, pues, la relación Estado-Pueblos originarios también pasa por reconocer, comprender y dialogar entre el sistema jurídico estatal y los otros sistemas normativos y de valoración propias de la organización de los pueblos originarios a partir de una relación desigual y quebrantada con el Estado, como lo señala Oscar Correas “el sistema jurídico estatal” supone, en este hecho, una trampa lingüística, pues, se reconoce la hegemonía sobre otros discursos similares y pareciera dar la idea de que el derecho es único y que los otros sistemas normativos coexistentes, como el derecho indígena, están incluidos y que además, siendo subyugados no tienen capacidad de concebir y/o poseer un Estado distinto a este lo que hace más explosivo el conflicto en contextos de crisis.

La protesta social desde las poblaciones indígenas no se enmarca en una lógica de vías "no institucionales”, sino, en diferentes vías institucionales de acción frente a un Estado que no ha tenido mayor presencia en la zona.Para los indígenas la insistencia en ejecutar un operativo cuando estaba previsto un retiro voluntario, respondía a la intención de las altas autoridades de llevar a cabo un desalojo aleccionador y de “humillar a los pueblos Awajún y Wampis”. Más aún cuando el 04 de junio pidieron una tregua para retirarse hasta las 10 a.m. del 05 de junio y la policía mediante comunicado señaló que les daban de plazo hasta las 5 a.m. iniciándose las primeras muertes a esas horas.

¿Y el Estado que ha hecho?

Como política pública, desde el ámbito internacional, especialmente dentro del marco normativo proveído por las Naciones Unidas, existen avances respecto a instrumentos y protocolos de seguridad sobre derechos humanos y regulación del uso de la Fuerza Pública (Con criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad) por parte de los agentes estatales . Estos protocolos contemplan el surgimiento de escenarios de enfrentamiento social que potencialmente podrían desatar altos niveles de violencia, pero también asumen que el Estado tiene la capacidad de establecer algunas reglas básicas que autorregulen su intervención y puedan reducir al máximo el daño a la integridad física de los actores que participan en la protesta social. Sin embargo, en nuestro país y en América Latina no se evidencia la voluntad política necesaria para incorporar dichos protocolos sobre las legislaciones generando de forma imparable más víctimas por conflictos sociales. 

La Defensoría del Pueblo presentó 11 recomendaciones en su informe Nº158 y una de las principales recomendaciones solicita aprobar una ley que desarrolle y precise los medios y métodos que puede emplear la PNP para el uso de la fuerza y de armas de fuego, de acuerdo al marco dispuesto por el DIDH, esto es, el Código de Conducta y los Principios Básicos de la ONU. A la  la PNP no cuenta con un protocolo sobre el uso de la fuerza en contextos de protestas social que les brinde estándares sobre los derechos humanos básicos de la población y el uso de la fuerza, recomendaciones que aún no encuentran respuesta.

¿Quién responde A 5 años por las víctimas del Baguazo? Por las muertes de policías y civiles, heridos y de estas 82 personas presentaron lesiones producidas por armas de fuego. Desde junio del 2009 a mayo del 2014 el único preso por esta masacre fue un indígena a Feliciano Cahuaza no habiéndose investigado ni esclarecido lo sucedido, lo fiscalía. En mayo se abrió proceso a 54 indígenas pidiendo penas de 35 años de prisión y para dos de ellos hasta dos cadenas perpetuas.No se incluye en este proceso ni en los otros ni a García, ni a la Ministra Cabanillas ni al Premier, Yehude Simón. ¿Cuál es la verdad del caso Bagua?¿Quiénes son los reales responsables de las muertes cíviles y del cuerpo policial?.

Conclusiones

A modo de conclusión, a  cinco años de Bagua el balance sobre el uso de la fuerza pública para las protestas sociales continua siendo desproporcional e impune, muy poco es lo que se ha tratado respecto de la situación de las víctimas afectadas por los conflictos sociales de la última década y lo que es peor esta situación no tiende cuándo parar.  Por lo menos este parece ser el mensaje que envía el Estado al mantener vigentes decretos como el 1095 o 1094, que permiten el uso de armas de guerra para “controlar” protestas sociales, así como el uso desproporcionado de la fuerza pública con impunidad. Esta situación se consolidó en diciembre del 2014 con la aprobación de la Ley 30151 que deja exento de responsabilidad legal a las fuerzas policiales que generan daños a la integridad física.

Se puede apreciar que la situación de la mayoría de afectados por conflictos sociales tiene tres puntos en común: a) El Estado peruano ha demostrado un desentendimiento casi total sobre estos casos; b) No hay una relación estrecha entre la organización social que convocó a la protesta y la asociación de víctimas, como tampoco existe un apoyo sostenido de los primeros hacia los segundos; y c) Las asociaciones de víctimas carecen de recursos económicos para gestionar sus demandas de reparación.

Entonces, la pregunta a 5 años de la peor masacre vivida en esta década sigue siendo ¿Qué avances hay respecto a la preservación de la vida y la protesta social? Recordar a Bagua es recordar que estas demandas siguen pendientes y vigentes.


Escrito por

Emma Robles

Socióloga ambientalista, estudiante de master en L´École des hautes études en sciences sociales (EHESS) de Paris


Publicado en

Emma Robles

Reflexión y análisis sobre conflictos sociales, temas ambientales, derechos humanos, arte y actualidad política. ¡Jóvenes a la obra!